Articulo 176 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Articulo 176 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 176.

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Cuando al solicitar la concentración de una zona algunos de los propietarios o cultivadores anuncien su propósito de constituir Asociaciones de carácter cooperativo o Grupos Sindicales a los que no se aporte la propiedad de la tierra y acompañen Memoria razonada de la que resulte que la concentración puede facilitar la consecución de finalidades cooperativas merecedoras de protección, a juicio del Instituto, éste tendrá en cuenta tal circunstancia al proponer el orden de prioridad de las distintas zonas en el desarrollo de sus programas de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973