Articulo 176 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 176 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 176. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyan el hecho imponible.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007