Articulo 176 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
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»Artículo 176. Modificación y prórroga de los plazos para edificar.
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Los plazos establecidos para edificar no se alteran aunque en el transcurso de éstos se hagan transmisiones de dominio y son prorrogables si el ayuntamiento lo acuerda motivadamente, por razones de política de suelo o de vivienda.

