Articulo 1763 Código civil

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Artículo 1763

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Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889