Articulo 177 Actividad física y deporte
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Artículo 177. Composición

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1. El Tribunal del Deporte de las Illes Balears está integrado por nueve miembros y un secretario o una secretaria con voz y sin voto. Todos tienen que ser licenciados o graduados en derecho, deben tener experiencia profesional en el mundo jurídico y, preferentemente, experiencia en materia deportiva. En atención al principio de representación equilibrada, se tiene que garantizar una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo no supere el 60% del conjunto de personas ni sea inferior al 40%.

2. Podrá actuar en pleno y en secciones, por razón de las competencias que tiene encomendadas. A tal efecto, se establecerán tres secciones, que actuarán, respectivamente, en los ámbitos disciplinario, organizativo y de competición, y electoral, en la forma que se establezca reglamentariamente.

3. Los cargos son honoríficos, si bien las personas integrantes del Tribunal tienen derecho a recibir las dietas de asistencia a las reuniones, las dietas de desplazamiento y una compensación por cada ponencia asignada, que tiene que fijar al Gobierno de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023