Articulo 177 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 177. Solicitud de inscripción.
Vigente
(DEROGADO)
La solicitud de inscripción en la Sección tercera de este Registro se dirigirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía.
La solicitud se acompañará de la autorización administrativa previa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas, así como de la certificación de haber formalizado la adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación en el mercado de producción en el contrato a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 2019/1997. Asimismo, la solicitud se acompañará de los datos de identificación del agente externo y los que se establecen en el apartado 2.1 del anexo al presente Real Decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan los artículos del 176 al 180, el 189, y del 200 al 204.) por Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
(BOE de 04-04-2009) en vigor desde 05-04-2009

