Artículo 177. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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Cuando existan motivos fundados para creer que la ejecución de una resolución de embargo preventivo o de decomiso entrañaría un riesgo real para la protección de los derechos fundamentales, el Estado miembro requerido o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, antes de decidir sobre la ejecución de dicha resolución, consultará al Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, o al Estado miembro requirente y podrá exigir que se facilite toda la información necesaria.
