Articulo 177 Administraci...de Galicia

Articulo 177 Administración Local de Galicia

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Artículo 177.

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El procedimiento para llevar a efecto la transferencia o delegación será iniciado de oficio por la Junta de Galicia o a petición razonada de la Entidad o Entidades Locales interesadas o de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.