Articulo 177 Agraria de C. León
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»Artículo 177. Evaluación periódica de la representatividad.
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La Junta de Castilla y León procederá, cada cinco años, a efectuar una nueva evaluación de la representatividad reconocida a las organizaciones profesionales agrarias, a través del procedimiento que se desarrolle reglamentariamente. Los criterios de ponderación de la representatividad serán, en todo caso, los establecidos en este capítulo.
