Articulo 177 por el que s...lla y León

Articulo 177 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 177.

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1. La elección del turno de descorche, que buscará la máxima producción de corcho de calidad, tendrá en cuenta:

  • La demanda actual del mercado y su posible evolución.

  • El tiempo requerido para alcanzar el calibre y la calidad deseados, tanto en tronco como en ramas.

  • La influencia fisiológica del descorche, a fin de no perjudicar la vitalidad del árbol.

2. El desbornizamiento inicial edad del desbornizado se fijará con criterios diamétricos: En general, cuando el árbol alcance los 20 ó 25 cm de diámetro normal.

3. La indeterminación de una edad de madurez corchera lleva a admitir criterios de cortabilidad física para los alcornocales. Aunque la previsible decrepitud, que acotaría la edad de corta, es una característica individual, conviene fijar una cifra única para todo el cuartel, dadas las repercusiones que este dato tiene a la hora de determinar las superficies que deben entrar en regeneración.