Articulo 177 Atención y d...olescencia

Articulo 177 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 177. Criterios para la aplicación de las medidas educativas

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Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:

a) La edad y las características del niño o niña o la persona adolescente.

b) El proyecto educativo individual.

c) El grado de intencionalidad o negligencia.

d) La reiteración de la conducta.

e) La perturbación del funcionamiento del centro.

f) Los perjuicios ocasionados a los otros residentes, al personal o a los bienes o a las instalaciones del centro.