Articulo 177 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 177. Sujetos responsables.

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1. Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos que resultasen responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

2. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por ella a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que se determinará y exigirá por el órgano al cual corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. Si no se satisficiese la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cuando el cumplimiento de alguna obligación prevista en esta ley correspondiera a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusieran. No obstante, cuando la sanción fuese pecuniaria y resultase posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable. Artículo 178. Concurrencia de sanciones.

1. En ningún caso se impondrá más de una sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

2. Si un mismo hecho estuviese tipificado como infracción administrativa en más de una legislación específica, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023