Articulo 177 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 177. Toma de decisiones.
Vigente
Las decisiones de la Junta serán tomadas mediante deliberación conjunta, conforme al leal saber y entender de los vocales, y con libertad de procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011