Articulo 177 Cooperativas de Asturias
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Artículo 177.-Objeto.

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Son cooperativas sanitarias las que desarrollan su actividad en el área de la salud, pudiendo estar constituidas por los prestadores de la asistencia sanitaria, por los destinatarios de la misma o por unos y otros. Podrán realizar también actividades complementarias y conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos o colectivos determinados.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010