Articulo 177 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 177. Mesa de negociación.
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1. La mesa de negociación es el órgano de participación del personal docente e investigador en la negociación colectiva y en el establecimiento de las condiciones de trabajo.
2. En la mesa de negociación estarán presentes los representantes de la UNED, las organizaciones sindicales más representativas, la Junta de personal docente e investigador y el Comité de empresa.
3. Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.
4. La Universidad aprobará, con carácter bienal, y previa negociación en la mesa sectorial de la UNED, planes de acción social para el profesorado.
