Articulo 177 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 177. Terminación del procedimiento de apremio
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1. El procedimiento de apremio termina
a) Con el pago de las cantidades adeudadas a que se refiere el apartado 1 del artículo 173 de esta Norma Foral.
b) Con el acuerdo que declare el crédito incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda tributaria o sanción por cualquier otra causa.
2. En los casos en que se haya declarado fallido al obligado al pago, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago, cuando se tenga conocimiento de su solvencia.
3. Reglamentariamente se podrá desarrollar un procedimiento especial simplificado de declaración de fallido referido a deudas de un mismo contribuyente cuyo importe total sea inferior a la cantidad que se determine.
