Artículo 177 General Tributaria de Navarra
Artículo 177. Terminación.
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1. El procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Por resolución expresa de la persona titular de la dirección del Servicio de Inspección Tributaria, que deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:
1.º Elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación y ámbito temporal objeto de las actuaciones.
2.º Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.
3.º Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la decisión de recuperación.
b) Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto del procedimiento de recuperación.
2. El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento regulado en el artículo 87 no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación. En este caso, no se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones administrativas desarrolladas durante dicho plazo.
En estos supuestos, se entenderá interrumpida la prescripción por la realización de actuaciones con conocimiento formal del interesado con posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el párrafo anterior.
3. Cuando una resolución judicial aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones administrativas, estas deberán finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el artículo 87, o en el plazo de tres meses, si este último fuera superior. El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por la persona titular de la dirección del Servicio de Inspección Tributaria.
- Modificación realizada (177 (apdos. 1.a) y 3)) por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (177 (se añade)) por LEY FORAL 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
