Articulo 177 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 177.
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1. Son funciones encomendadas a la Tesorería de las Entidades Locales:
Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.
Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.
Responder de los avales contraídos.
Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas.
2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior se ejercerán, en su caso, por la Unidad Central de Tesorería a que hace referencia el artículo 167 de esta Ley.
