Articulo 177 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 177. Exención de la obligación de información previa.
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No será obligatorio facilitar la información contemplada en los artículos 173, 174, 175 y 176 cuando el distribuidor de seguros ejerza actividades de distribución en relación con los seguros de grandes riesgos.
