Articulo 177 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 177.
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1. La Administración de la Generalidad, a través de su Organismos y servicios, cooperará en el ámbito de la investigación, estudio, información y difusión de las materias que afecten a la Administración local de Cataluña.
2. Corresponderá a al Escuela de Administración Pública de Cataluña, de conformidad con las normas que regulan la función pública local y la misma Escuela, participar en el proceso de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Entes locales. También le corresponderá, en los términos establecidos por la Ley de Bases del Régimen Local, seleccionar y formar a los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3, de la mencionada Ley.
