Articulo 177 Patentes
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Artículo 177. Acceso a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

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1. Para acceder a la profesión regulada de Agente de la Propiedad Industrial será necesario.

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) Tener un establecimiento o despacho profesional en un Estado miembro de la Unión Europea.

c) No haber sido condenado por delitos dolosos, salvo si se hubiera obtenido rehabilitación.

d) Estar en posesión de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedidos por los Rectores de las Universidades, u otros títulos oficiales que estén legalmente equiparados a éstos.

e) Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional definida en el artículo anterior, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. La libertad de establecimiento en España para aquellos que hayan adquirido la cualificación profesional de Agente de la Propiedad Industrial en otro Estado miembro de la Unión Europea se regirá por lo previsto en la normativa comunitaria y en las disposiciones internas de incorporación y desarrollo de la misma, aplicándose a tales efectos lo previsto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017