Articulo 177 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 177. Modificación del artículo 135 de la Ley 18/2007
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Se añade un apartado, el 5, al artículo 135 de la Ley 18/2007, con el siguiente texto:
"5. En los supuestos a que se refiere el apartado primero del artículo 132.a, los registradores deben hacer constar, en una nota marginal en la inscripción, que la vivienda transmitida queda sujeta a la ejecución de las obras de rehabilitación o de derribo. Dicha nota marginal se cancela con la presentación de la cédula de habitabilidad, una vez finalizadas las obras de rehabilitación, o con la certificación municipal acreditativa del derribo realizado."
