Articulo 177 Régimen específico de tasas
Articulo 177 Régimen específico de tasas

Articulo 177 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 177. Sujeto pasivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o se vean afectados por la autorización para el vertido de aguas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998