Articulo 177 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 177 Régimen Jurí...titucional

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Artículo 177. Mesa de Contratación.

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1. Existirá una Mesa de Contratación común para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para todas las Consejerías, que ejercerá las funciones que le encomiende la legislación vigente

2. La Mesa de Contratación común para la Administración General estará integrada por:

a) La Presidencia, que ocupará la persona que desempeñe la jefatura de la unidad de contratación de la Consejería de Presidencia o persona en quien delegue de la Secretaría General de la Consejería.

b) Cuatro vocales, que serán desempeñados por una persona representante del órgano de contratación a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico; una persona representante de la Intervención General designada por su titular, y un funcionario técnico especializado en la materia del contrato, designado por el órgano de contratación de la Consejería al que el contrato se refiera.

c) La Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria de la unidad de contratación de la Consejería de Presidencia designado por el jefe de esa unidad.

Asimismo, la Mesa de Contratación común de la Administración General actuará como Mesa de Contratación del sistema autonómico de contratación centralizada.

3. A salvo lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, no podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos de designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

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