Articulo 177 Reglamento d... de Aragon

Articulo 177 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 177. Finalidad y aceptación.

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1. Las subvenciones están afectadas al cumplimiento de la finalidad de interés público a que se condicione su otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio de su reintegro cuando se incumplan las condiciones a que estaba sujeta su concesión.

2. La subvención ha de ser aceptada por el beneficiario, a los efectos del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento. Tendrá la consideración de beneficiario el destinatario de los auxilios económicos que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.