Articulo 177 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
Artículo 177.
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1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los diputados o las diputadas firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir la candidata o el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.
2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir una persona representante de cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Cada interviniente tiene derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.
3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, la Presidencia de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.
4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por a Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.
5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.
- Artículo modificado (177 (apdos. 1 a 3 y 5)) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
