Articulo 177 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 177 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 177. Autorización para investigación de aguas subterráneas.

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1. La investigación de aguas subterráneas requiere autorización previa del organismo de cuenca, excepto para las captaciones sometidas al artículo 54.2 del TRLA, sin perjuicio de la realización de estudios hidrogeológicos, científicos o técnicos que no comporten obras que pudieran realizarse previamente.

2. No quedarán sometidas al régimen previsto en esta sección 11 las investigaciones de aguas subterráneas que lleve a cabo la administración como parte integrante de estudios generales sobre acuíferos, sin perjuicio de su notificación previa al organismo de cuenca.

3. La tramitación de estas autorizaciones son independientes de la concesión, no siendo necesaria para la solicitud de ésta para iniciar la tramitación de la correspondiente concesión.

4. En todo caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 188 bis, relativo al sellado.