Articulo 177 Reglamento G...sostenible

Articulo 177 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 177. Sustitución por incumplimiento del deber de edificar.

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1. La solicitud de persona interesada para la iniciación del procedimiento de sustitución por incumplimiento del deber de edificar previsto en el artículo 176.2 del presente Reglamento deberá reunir, como mínimo, los siguientes requisitos sustantivos y documentales:

a) Fundamentar, en su caso, el incumplimiento del deber de edificar por la persona propietaria de la parcela o del solar.

b) Acompañarse, como mínimo, de una memoria valorada de las obras de edificación, comprensiva, en su caso, de anteproyecto de las obras de urbanización precisas y de documento acreditativo de la constitución de garantía de ejecución de éstas en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratos de las Administraciones públicas y por el importe del siete por ciento del total de las obras.

2. La declaración de la situación de ejecución por sustitución contenida en resolución que agote la vía administrativa:

a) Deberá ser comunicada, a los efectos que procedan conforme a la legislación aplicable, mediante certificación, al Registro de la Propiedad para la práctica de nota marginal a la inscripción de la correspondiente finca.

b) Habilitará para la convocatoria de concurso, bien a instancia de una persona particular bien de oficio por la Administración actuante, dirigido a la ejecución por sustitución por persona que se comprometa a la edificación en condiciones y plazo determinados.

3. En caso de inactividad de la Administración municipal, ante la solicitud de la persona interesada, la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística declarará la situación de ejecución por sustitución, previo requerimiento al Municipio y en el plazo máximo de un mes desde que el requerimiento practicado resultara desatendido.