Articulo 177 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 177. Supuestos de asunción voluntaria del deber de conservación de las obras de urbanización
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1. Si el planeamiento urbanístico no establece la obligación de las personas propietarias de conservar las obras de urbanización, la constitución de las entidades urbanísticas de conservación exigirá, previa o simultáneamente, el otorgamiento de un convenio con el ayuntamiento.
2. El convenio ha de establecer las funciones de la entidad de conservación, el plazo de vigencia y las condiciones de entrega al ayuntamiento, al vencimiento del plazo, de las obras, las instalaciones y los servicios que han constituido el objeto de los deberes de conservación, además del resto de aspectos que se consideren adecuados.
El convenio se ha de someter a la publicidad que corresponda a los estatutos de la entidad de conservación proyectada.
3. El deber de conservación sólo lo asumen las personas propietarias que se incorporen a la junta de conservación que se constituya.
