Articulo 177 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 177. Competencia de proyectos.
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177.1 Cuando otras personas propietarias, que representen más del 25% de la superficie total del ámbito, manifiesten, durante el trámite de audiencia del proyecto de bases, su voluntad de presentar otras iniciativas en competencia, se suspende la tramitación del procedimiento durante un plazo de 2 meses y, durante este plazo, las personas que hayan manifestado esta voluntad tienen que formular el proyecto de bases correspondiente. Los sujetos que hubiesen formulado la iniciativa originaria disponen del mismo plazo para introducir mejoras y modificaciones al proyecto inicial.
177.2 Una vez presentados los diferentes proyectos, la administración actuante tiene que acordar la aprobación de aquél que dé mejor cumplimiento a los criterios siguientes:
Porcentaje de propiedad de terrenos dentro del ámbito.
La más equitativa distribución de beneficios y cargas.
La menor retribución de los sujetos titulares de la gestión urbanística integrada.
La mayor calidad de la urbanización y, en su caso, de la edificación, en especial en cuanto a su sostenibilidad ambiental.
La cantidad de techo destinado a vivienda protegida y asequible, así como otras medidas previstas para abaratar el precio del suelo y de las edificaciones
Plazos para la ejecución de la urbanización y, en su caso, de la edificación, y garantías que se ofrecen.
Otros compromisos en cuanto a ejecución de infraestructuras y equipamientos comunitarios.
