Articulo 177 Reglamento d...es locales

Articulo 177 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 177. Procedimiento

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1. Para la conversión de los servicios municipales en comarcales, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

a) Aprobación inicial del pleno del consejo comarcal acordada por mayoría absoluta de sus miembros.

b) Audiencia a los municipios afectados y, en su caso, a los consorcios, por un plazo mínimo de treinta días. El acuerdo del pleno de cada municipio afectado o del órgano superior del consorcio será adoptado por mayoría absoluta.

c) Aprobación definitiva por el pleno del consejo comarcal con la misma mayoría del apartado a).

2 El procedimiento se resolverá en el plazo de seis meses desde la aprobación inicial, transcurrido el cual sin resolución se entenderá caducado, con el archivo de las actuaciones dentro de treinta días.