Articulo 177 Reglamento penitenciario
Ver Indice
»Artículo 177. Modalidades de vida.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para alcanzar los objetivos establecidos en cada programa individualizado de ejecución y potenciar el interés, la colaboración y la participación de los internos en su tratamiento, será preciso poner en práctica un sistema flexible de separación, a cuyo efecto en cada departamento se establecerán diversas modalidades de vida, caracterizadas por márgenes progresivos de confianza y libertad.
