Articulo 177 septies Ley General Tributaria
Articulo 177 septies Ley ...Tributaria

Articulo 177 septies Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 177 septies. Medios de comunicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las comunicaciones que la Administración tributaria entable con otros Estados o con entidades internacionales o supranacionales en virtud de la normativa sobre asistencia mutua, se llevarán a cabo a través de los medios establecidos en la normativa que regule la asistencia en cada caso.

En defecto de regulación específica, para las comunicaciones se utilizarán preferentemente medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos establecidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo.

Modificaciones