Artículo 177 Tasas y Precios Públicos
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Artículo 177. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada por los órganos competentes en materia de juventud tendente a la expedición de títulos en materia de juventud pertenecientes al ámbito de la educación no formal.

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