Articulo 177 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
Artículo 177. Hecho imponible.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes servicios:
1. La concesión de licencia, tanto inicial como en concepto de renovación, así como en su caso la comunicación previa, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.
2. La autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, de acuerdo con el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.
3. La anotación de asientos de modificación y la expedición de certificaciones de los datos inscritos en el Registro de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.
4. La realización de visitas e inspecciones a estudios y centros emisores de los servicios de comunicación audiovisual, en cumplimiento de las funciones inspectoras previstas en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.
- Artículo modificado por LEY FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
