Articulo 177 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 177. Transmisiones.
Vigente
1. Las Juntas de Compensación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a sus miembros, sin más limitaciones que las establecidas en el Proyecto de Actuación.
2. La transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libres de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria, tendrá lugar, por ministerio de la ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004