Articulo 177 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 177. Formulación del proyecto de reparcelación.
Vigente
El Proyecto de Reparcelación se formulará:
a) Por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados.
b) Por los propietarios que representen más del 35 por 100 de la superficie reparcelable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017