Articulo 177 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-
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»Artículo 177. Las edificaciones, construcciones e instalaciones y las operaciones y actividades clandestinas.
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Se consideran actuaciones clandestinas las edificaciones, construcciones e instalaciones, y demás operaciones y actividades reguladas por la ordenación territorial y urbanística realizadas, total o parcialmente, sin contar con los correspondientes actos legitimadores previstos en la presente Ley o al margen o en contravención de dichos actos.
