Articulo 177 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 177 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 177. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago podrá exigirse en el momento de la solicitud.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007