Articulo 178 Administraci...de Galicia

Articulo 178 Administración Local de Galicia

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Artículo 178.

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La transferencia o delegación deberá conllevar la de los medios financieros y económicos y, en su caso, personales precisos en favor de las Entidades Locales beneficiarias y fomentará la constitución de mancomunidades o agrupaciones de municipios en los casos en que fuese precisa o conveniente su constitución.