Artículo 178 bis TR de la...s Públicos

Artículo 178 bis TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 178 bis. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 178 quinquies relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.

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