Artículo 178 bis TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 178 bis. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 178 quinquies relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.
Modificaciones
- Artículo modificado (178 bis (se añade)) por LEY 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
(PV de 17-02-2021) en vigor desde 18-02-2021
