Articulo 178 Código de Comercio
Ver Indice
»Art. 178.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los bancos no podrán hacer operaciones a más de noventa días.
Tampoco podrán descontar letras, pagarés u otros valores de comercio sin la garantía de dos firmas de responsabilidad.
