Artículo 178 decies. Liquidación.
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Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.
Modificaciones
- Artículo modificado (178 decies (se añade)) por LEY 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
(PV de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
