Articulo 178 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 178. Traslado del recurso
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Una vez interpuesto el recurso, el órgano competente para su resolución debe dar traslado del mismo inmediatamente a las demás personas interesadas para que, si procede, puedan impugnarlo en el plazo de dos días hábiles.
