Articulo 178 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 178. Colaboración de los cuerpos policiales
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1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana prestará la cooperación y asistencia necesaria en la acción protectora y de forma especial, en la ejecución de las medidas administrativas acordadas. Asimismo, respaldarán y apoyarán, en las labores de vigilancia y seguridad, a las residencias u hogares de acogimiento y realizarán el acompañamiento y traslado de niños, niñas y adolescentes con medidas judiciales o con medidas jurídicas de protección, en los casos en que sea requerida su colaboración.
2. Los cuerpos de policía local colaborarán en la acción protectora dentro del ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente.
