Articulo 178 Educación
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Artículo 178. Distritos Educativos.

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1. La Administración educativa adoptará, conforme al criterio de proximidad a los ciudadanos y sin perjuicio de la existencia de otras unidades administrativas, una organización territorial estructurada en Distritos Educativos.

2. Los Distritos constituyen circunscripciones administrativas para la planificación educativa a los que se podrán atribuir competencias en materia de gestión de los servicios. Los Consejos Escolares de Distrito canalizarán la participación de la sociedad en la educación en cada demarcación.

3. Las demarcaciones serán fijadas por la Junta de Extremadura atendiendo particularmente a criterios de planificación educativa y, en su caso, a la agrupación de territorios pertenecientes a una misma comarca natural, a áreas de prestación de servicios u otros factores de carácter económico o social. 4. Los Distritos Educativos dispondrán de los centros de educación infantil, primaria y secundaria que sean precisos para garantizar una escolarización de calidad. La oferta educativa se completará, en cada circunscripción, con centros de educación de personas adultas, conservatorio profesional de música, escuela oficial de idiomas y las tres modalidades de bachillerato. Esta oferta educativa se determinará en atención a la demografía y a la demanda social de los servicios.

5. Los Distritos Educativos contarán con servicios de inspección educativa, asesoramiento psicopedagógico, innovación, formación y recursos, así como cualesquiera otros que contribuyan al cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.

6. En la prestación de los servicios se observarán los principios de coordinación y complementariedad entre Distritos. La Administración educativa establecerá los instrumentos para garantizar la unidad de actuación, así como la eficacia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2011 en vigor desde 09-09-2011