Articulo 178 Educación de Cataluña

Articulo 178 Educación de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 178. Funciones de la Inspección de Educación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Inspección de Educación tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar y evaluar los centros y los servicios educativos y controlar la consecución de los objetivos definidos, respectivamente, en los proyectos educativos y en los planes de actuación.

b) Supervisar y evaluar el ejercicio de la función docente y de la función directiva.

c) Participar en el desarrollo de acciones para la mejora de la práctica educativa y del funcionamiento de los centros, así como de los procesos de reforma e innovación educativa.

d) Desarrollar procesos evaluadores y participar en la aplicación de evaluaciones de acuerdo con lo establecido en el título XI.

e) Velar por el respeto y el cumplimiento de las normas reguladoras del sistema educativo y por la aplicación de los principios y valores que en aquéllas se recogen, incluidos los destinados a fomentar la igualdad de género.

f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Emitir los informes que, a instancias de la Administración educativa o de oficio, se derivan del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que le encargue la Administración educativa, en el ámbito de sus competencias.

2. Los inspectores de educación, sin perjuicio de sus facultades para asegurar el cumplimiento efectivo de derechos y deberes, pueden intervenir en la mediación ejerciendo funciones de arbitraje en los conflictos que se generen entre miembros de la comunidad educativa.