Articulo 178 Enfermedades...ad animal-

Articulo 178 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 178. Autorización del estatus de establecimiento de acuicultura de confinamiento

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Los operadores de establecimientos de acuicultura que deseen obtener el estatus de establecimiento de confinamiento deberán:

a) solicitar la autorización a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180, apartado 1;

b) desplazar los animales de acuicultura hacia o desde su establecimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 203, apartado 1, y en cualquier acto delegado que se adopte de conformidad con el apartado 2 de dicho artículo, únicamente después de que la autoridad competente haya concedido tal estatus a su establecimiento con arreglo al artículo 181 o 183.