Articulo 178 Función Pública de Andalucía
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»Artículo 178. Relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas.
Vigente
1. En las materias objeto de esta ley, la actuación y relaciones de las Administraciones públicas de Andalucía se fundamentarán en los principios establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
2. Para la consecución de objetivos comunes podrán celebrar convenios y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación en materia de empleo público.

