Artículo 178 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 178. Procedimiento de recuperación en otros supuestos.
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1. Cuando la ejecución de la decisión de recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria, el procedimiento a seguir será el regulado en este capítulo.
2. Para la ejecución de la decisión de recuperación, la Administración tributaria podrá hacer uso de las facultades que se contemplan en el artículo 123, con los requisitos allí establecidos.
Modificaciones
- Artículo modificado (178 (se añade)) por LEY FORAL 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
